HECHOS:
PRIMERO: Que en la zona conocida como Taucho, anexo al Barranco de
Ajabo en el Término Municipal de Adeje se ha instalado un campo de tiro, sin
actividad en las últimas décadas y, que desde el pasado 10 de marzo de 2013 ha comenzado sus
actividades ocio-deportivas.
SEGUNDO: Que al tratarse de una actividad a realizar en el espacio
natural, con el consiguiente impacto en la zona, se entiende que debería
disponer de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, al tiempo que
la actividad de tiro al plato, es entendible de ser considerada una actividad clasificada,
por lo que ante el silencio administrativo, se desconoce si cumple con los
requisitos que la legislación vigente exige para este tipo de actividades, en
concreto la calificación territorial al tratarse de una zona rústica.
TERCERO: Que es de todos conocido que la actividad ocio-deportiva
de tiro al plato es una práctica contaminante, tanto acústica, como en arrojo
de materiales al suelo. Materiales como platos destruidos o restos de munición,
la cual lleva un alto componente de plomo. Material altamente toxico y
perjudicial.
Por lo que se procede razonar
nuestra denuncia ante este organismo por los siguientes
ARGUMENTOS:
PRIMERO.- La contaminación acústica perjudica la convivencia, el
desarrollo económico y la naturaleza.
En la Zona de afección existen
poblaciones, tales como Taucho, La Concepción , Tijoco Alto, La Quinta y, varia viviendas
en diseminado, que verían afectado su descanso y actividad normal, por el ruido
que desprende la actividad deportiva de tiro al plato.
Se constata que en dicha zona de
afección existen explotaciones de turismo rural, lo que hace que a sus
huéspedes, les dificulte el descanso y la armonía con el entorno natural.
Téngase en cuenta que la actividad
económica de la zona se basa, principalmente, el turismo y, que esta no obedece
a unos horarios predeterminados ni normalizados para sus trabajadores, sino que
se adapta a las necesidades y circunstancias de las empresas, por lo que
estipular un horario de uso del campo de tiro, no deja de ser una afección y
perjuicio a los afectados de la zona. Por otro lado existe población infantil y
personas mayores que son los más vulnerables a la contaminación acústica.
Al tratarse de una zona rustica, la
existencia de fauna y flora natural es evidente, por lo que debería ser de
aplicación las normas de protección que existan al respecto, ya que es de
general conocimiento el impacto negativo que se tiene, especialmente sobre la
fauna, la contaminación acústica, llegando a desplazar fuera de su hábitat a
los animales, principalmente a las aves, con el consiguiente daño en el medio
rural y, el desequilibrio ecológico que se produciría en el lugar de los
hechos, como el lugar a donde se desplacen, tanto por la ausencia de los
mismos, como por la concentración en el lugar de destino.
Las
consecuencias producidas por el ruido es larga: Mala comunicación entre las
personas, perturbación del sueño, estrés, disminución del rendimiento y
concentración, alteraciones cardiovasculares y metabólicas que se manifiestan
con el aumento de la presión arterial y
problemas de ritmo cardiaco, junto con el aumento de niveles colesterol y
glucosa en sangre. Este argumento cobra fuerza con el estudio realizado en el
Hospital Gregorio Marañón de Madrid, entre el periodo de enero de 1995 y
diciembre de 2000, que demuestra que el ruido fue la causa medioambiental más
relacionada con el ingreso hospitalario.
El ruido puede
definirse como un sonido no deseado y, ante la percepción del “sonido no
deseado” los animales, incluido el ser humano, se reacciona con alarma,
urgiendo prestar atención inmediata, abandonando la ocupación que se realiza, o
el sueño. De ahí que los animales reacciones huyendo, escondiéndose o,
enfrentándose agresivamente, generando un alto nivel de estrés.
Los resultados
de investigaciones apuntan a los daños y perjuicios que ocasiona el ruido en la
nidificación de las aves y la comunicación entre los mamíferos.
La sensación
de malestar procede no solo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo sino también de
otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensa, de estar
perturbado. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud,
desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la
definición de salud dada por la Organización
Mundial de la
Salud : “Un estado de completo bienestar físico, mental y
social, no a la mera ausencia de enfermedad”.
Situándonos a
un metro del hablante, en conversación normalizada, el nivel del sonido oscila
entre 50 y 55 decibelios, se eleva a 75 u 80 dBA cuando se grita, por otra
parte para que la conversación sea totalmente inteligible es necesario que su
conversación supere en 15 decibelios el ruido de fondo. Por lo tanto con un
ruido de fondo de 30 o 40 decibelios provoca dificultad en la comunicación
personal, entendiéndose que a partir de 65 decibelios la conversación se torna
difícilmente.
Es evidente
que cuando una tarea precisa de la utilización de señales acústicas, el ruido
de fondo puede enmascarar estas señales o interfiere en su percepción. Por otra
parte un ruido repentino producirá distracciones que reducirán el rendimiento
en muchos tipos de trabajo, especialmente en aquellos que exijan un nivel de
concentración, pudiendo ocasionar accidentes domésticos, laborales o
circulatorios.
El trastorno
del sueño es otro de los aspecto dañinos del ruido, que son negativamente
influenciables al individuo a partir de 30 decibelios, ocasionándoles:
Dificultades o imposibilidad de dormir; Interrupciones del sueño, que caso de
reiterarse producen insomnio; Disminuye la calidad del sueño, volviéndose
inquieto acortando las fases del sueño mas profundo con lo que aumenta la
presión arterial y el ritmo cardiaco. Evidentemente eso ocasiona que la persona
no este bien descansada y se vea imposibilitada a realizar sus tareas con la
misma eficacia, llegando con el paso del tiempo, a ver su equilibrio físico y
psicológico perjudicado.
Obviamente
existe un grupo de personas más vulnerables al ruido: Ancianos, niños, personas
enfermas, personas con problemas de audición y visual, fetos. Cobra extremada
importancia los daños, por su irreversibilidad, en los niños y en los fetos.
Es un hecho
tangible que las incidencias de la contaminación acústica, entre otras, están
ocasionando un deterioro de la comunicación y de la convivencia. En
consecuencia la ciudadanía se aleja cada vez más de los lugares ruidosos hacia
otros lugares más sosegados. De ahí que la actividad económica también se vea
afectada por este fenómeno, al observar como se abandonan modelos de vida,
incluso milenarios, ocasionando pueblos y ciudades deterioradas a desiertas.
Según la Dirección General
de Medio Ambiente de la Unión Europea ,
en un informe del 2001, las pérdidas económicas anuales de la Unión Europea incluidas por el
ruido ambiental se sitúan entre 13.000 y 38.000 millones de euros. A estas
cifras contribuyen la reducción del precio de la vivienda, los costes
sanitarios, la reducción de la explotación del suelo y, los costes de los días
de abstención al trabajo. Sin que en ellos se haya incluido la baja
productividad laboral, la disminución de la bajada de turistas a las ciudades
históricas, los daños producidos en edificios por las vibraciones del ruido,
etc.
SEGUNDO.- El plomo, elemento principal de la munición, tiene un efecto
negativo y perjudicial en la zona.
Hay
que tener en cuenta las circunstancias sociales, económicas, personales y
medioambientales, descritas en el párrafo anterior, para entender que el plomo
influye de forma negativa y perjudicial en la zona y alrededores.
El plomo es un metal pesado. Es
flexible, inelástico y se funde con facilidad. El plomo es anfótero, ya que
forma sales de plomo de los ácidos, así como sales metálicas del ácido
plúmbico.
Son numerosos los estudios que demuestran el efecto
perjudicial del plomo sobre la salud,
especialmente en los niños. Un estudio auspiciado por la OMS y publicado en
Environmental Research, señala que un 13% de los casos de retraso mental en la
infancia pueden ser atribuidos a contaminación por plomo y que cuatro de cada
diez niños presentan niveles altos de este mineral en la sangre. Los menores
son más sensibles a los efectos del metal porque su sistema nervioso, en
desarrollo, es más vulnerable. Además, tienen conductas, como llevarse objetos
a la boca, que favorecen las intoxicaciones y presentan mayor capacidad de
absorción del plomo que los adultos.
Durante el embarazo, el plomo cruza la placenta y
llega al feto. Se han descrito malformaciones vertebrales, cardíacas, renales y
en extremidades del recién nacido. Las distintas manifestaciones clínicas se
correlacionan con los niveles de plomo en sangre. La encefalopatía plúmbica se
relaciona con altos niveles de plomo superiores a 80 microgramos por decilitro
(μg/dl), el deterioro cognitivo con 50 μg/dl, la neuropatía (enfermedad del
riñón) con 40 μg/dl y la neuropatía periférica con 20 μg/dl. Incluso con
valores bajos como 10 μg/dl puede aparecer anemia y con cifras menores de 10
μg/dl, se ha referido, en niños, deterioro intelectual y en niñas, retardo en
el inicio de la pubertad.
El plomo puede ser inhalado a través del sistema
respiratorio o ingerido y absorbido por el aparato digestivo. Tras su
absorción, circula en sangre unido a los glóbulos rojos y posteriormente se
distribuye a los tejidos del hígado, riñón, médula ósea y sistema nervioso
central, órganos diana de su toxicidad. Entre uno y dos meses, el plomo se
difunde a los huesos donde se mantiene inerte y no tóxico, aunque en ciertas
situaciones como inmovilidad, embarazo y la toma de algunas medicaciones, puede
volver a movilizarse desde el hueso. Finalmente se excreta por orina, aunque
una pequeña parte se elimina por la bilis, piel, cabello, uñas, sudor y leche
materna.
Pese a que la intoxicación por plomo más frecuente es
la crónica, después de una exposición a gran concentración, puede darse
toxicidad de forma aguda, presentándose como encefalopatía, insuficiencia renal
y síntomas gastrointestinales. Dolor abdominal, cansancio, cefalea,
irritabilidad, dificultad en la concentración y estreñimiento son el paquete de
síntomas más habituales, además de anemia. El dolor abdominal puede ser intenso
y se conoce como 'cólico saturnínico'. En algunos pacientes el plomo se
deposita en las encías en forma de una línea oscura entre la base del diente.
A nivel del sistema nervioso, la intoxicación se
manifiesta en los nervios periféricos, sobre todo de los miembros superiores,
provocando lo que se conoce como 'mano del pintor', porque se solía presentar
en estos trabajadores por el uso de pinturas con alto contenido de plomo.
En los niños, el plomo puede inducir lesiones en el
sistema nervioso provocando problemas de comportamiento y aprendizaje, como la
hiperactividad. Asimismo, puede inducir a crecimiento lento, retardo de la
pubertad, sordera, cefaleas y pérdida de memoria y de concentración.
TERCERO.- La orografía de la zona hace imposible la retirada de
material de desecho.
La
orografía de la zona, muy común en Canarias, dificulta e imposibilita, el hecho
de que se contrate a personal para la retirada del material depositado (resto
de munición –plomo-, platos destruidos, envoltorios diversos, etc.), por lo que
la permanencia en el lugar de estos residuos es larga, e incluso permanente.
El
hecho de que se usen platos biodegradables, estos precisan un tiempo para su
descomposición y asimilación por el espacio natural, que en unas cantidades
sostenibles, pudiese ser la solución, en cambio en cantidades altas, tengamos
en cuenta que en la competición se suelen hacer una media de 25 tiradas por
tirador, a lo que hay que añadir los entrenamientos y usos aleatorios.
El
barranco de Ajabo es el destinatario de la mayoría de los residuos de la
actividad deportiva del campo de tiro, lo que afectaría al transcurrir de las aguas
pluviales, que desemboca en el mar, esparciendo los efectos contaminantes a lo
largo de todo el cauce, pudiendo, incluso, llegar a afectar a la fauna y flora
marina, sin descartar la afección a los seres humanos, no sólo porque entraría
en la cadena alimentaria, sino Portu efecto en los acuíferos, al margen del
perjuicio a las personas por su contaminación en el aire y otros elementos de
la naturaleza.
CUARTO.- Se desconoce la calificación territorial para esta actividad,
así como si ésta es la formula adecuada.
Como dispone
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, “La Calificación Territorial
es el instrumento de ordenación que ultimará,
para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o
uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimen
urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los
recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la
calificación del suelo por éste establecida”.
Resulta
evidente, dada su naturaleza como instrumento de ordenación territorial que
ultima el régimen urbanístico de suelo rústico previamente definido por otro
instrumento al que viene a complementar, que la Calificación Territorial
presenta un carácter concomitante o derivado de ese otro instrumento de
ordenación primario, resultando en todo caso, que a través del mismo sólo
pueden ser legitimados los usos permisibles en suelo rústico señalados en el
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, es decir, los de carácter agrícola, ganadero,
forestal, extractivo y de infraestructuras, así como las rehabilitaciones de
edificios con valor etnográfico o arquitectónico; pudiendo ser legitimados
también por calificación territorial, sin requerir un proyecto de Actuación
Territorial, y siempre que estén previstos en el Plan General, los usos a los
que alude el texto legislativo.
Ciertamente, a
la luz de lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias es obvio que la Calificación Territorial
carece de aptitud legal para proporcionar cobertura jurídica a los denominados
“usos excepcionales” en suelo rústico, es decir, los usos industriales,
turísticos, de equipamiento y servicios ya que éstos únicamente se admitirán en
suelo rústico cuando se integren en actuaciones de interés general que por su
misma dimensión y características sólo pueden ser objeto de ordenación y
previsión mediante la tramitación de Proyectos de Actuación Territorial.
Téngase presente que el artículo 25.1 referido, precisamente señala que los
Proyectos de Actuación Territorial son instrumentos de carácter excepcional
que, por razones de justificado interés general, legitimen obras,
construcciones e instalaciones precisas para la instalación en suelo rústico no
clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de
actividades industriales o turísticas que hayan de situarse necesariamente en
suelo rústico o que por su naturaleza
sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha
implantación no estuviere específicamente prohibida en el planeamiento. Por
tanto, el instrumento idóneo para dar cobertura al uso que se pretende
consistente en instalar un campo de tiro, en suelo rústico no es el de la simple Calificación
Territorial sino el del Proyecto de Actuación Territorial que
además requiere como requisitos para su aprobación los señalados en el art.
25.4 (estudio de sus previsibles repercusiones socioeconómicas, territoriales,
ambientales, directas e indirectas; declaración de su interés general; solución
de la conexión de las nuevas instalaciones con los sistemas generales;
prestación de garantías), con el procedimiento reglado en el artículo 26 que
prevé su declaración de interés por el Consejo de Gobierno, información pública
por plazo mínimo de un mes y resolución definitiva por la COTMAC.
QUINTO.- Las medidas de seguridad no ofrecen garantía a los residentes,
transeúntes u visitantes de la zona.
Ténganse
en cuenta que la actividad ocio-deportiva de tiro al plato y, actos análogos,
es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa. Molesta porque para su práctica se hace un
ruido ensordecedor como consecuencia del disparo. Insalubre porque el dispersar
plomo por el aire, así como su acumulación en un espacio determinado, influye
en la salud humana. Nociva porque el entorno se desarrollan actividades agrícolas
y turismo rural, que condicionaría notablemente el desenlace de estas
actividades económicas. Peligrosa porque se hace necesario el uso de armas de
fuego y munición, que al ser disparadas en un entorno al aire libre, no esta
exento de accidentes.
Es
necesario hacer constar que con pocas señales visuales no se garantiza la
integridad física de los visitantes y residentes de la zona, pues al ser un
paraje apreciado por su belleza natural, es susceptible a ser visitado por
senderistas, caminantes o simplemente personas que deseen observar la
naturaleza del lugar. Cobrando mayor inquietud en los animales domésticos, que
aun existiendo señalización visual, éstos no están capacitados para
interpretarlas y tomar decisiones que haga que la seguridad sobre sus vidas sea
la idónea.
Por
todo lo expuesto
SE SOLICITA
ü
Que, teniendo por presentado este escrito, se
sirva admitirlo y tener por presentada la DENUNCIA , para que se lleven a cabo las
comprobaciones necesarias, se restablezca la legalidad, se corrija la situación
creada, se adopten las medidas pertinentes y, si procediese, elevar las
correspondientes sancione a los responsables.
ü
Que se proceda a la paralización cautelar de la
actividad del Campo de Tiro, sitio en Taucho, término municipal de Adeje, por
las consecuencias que pudiesen derivarse, las cuales son irreversibles.
ü
Que se de traslado al denunciante de todas las
acciones llevadas a cabo por el organismo receptor.
En
Adeje a, 9 de abril de 2013
CONSEJERÍA INSULAR DE MEDIO AMBIENTE DEL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
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